“...La Cámara advierte que, si bien la Sala sentenciadora al resolver no le reconoce valor probatorio al acta notarial de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, autorizada por la notaria Carmen Esmeralda Pantaleón Pacheco; también lo es que, esta prueba era insuficiente para determinar la voluntariedad del abandono de la cónyuge, pues de la misma no se extraen elementos que conduzcan a probar la causal de divorcio invocada, ya que solamente se da fe de una declaración jurada hecha por el actor, circunstancias que influyeron en el ánimo de los juzgadores para no reconocerle eficacia probatoria a dicho documento,...”